¿Qué es el programa KIT Digital? Un programa dirigido a pymes y autónomos, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que te acompaña en tu proceso de transformación digital. ¿Cómo? Con ayudas económicas que te permite acceder a un gran catálogo de soluciones digitales. Sólo tienes que escoger las que mejor se adapten a las necesidades de tu empresa. Ahorra tiempo, costes, mejora tu productividad y la gestión de tus clientes. ¡Digitaliza tu Empresa!
Un Bono Digital con una cuantía económica para que la administres escogiendo una o varias soluciones digitales de las que te ofrecemos. Consigue hasta 2.000€ si eres autónomo o empresa de entre 1 y 3 empleados, hasta 6.000€ si estás entre 3 y 10 empleados y hasta 12.000€ si te encuentras entre 10 y 50 empleados. Dentro de los servicios que ofrecemos, puedes conseguir hasa 2.000€ para presencia en internet, hasta 12.000€ para oficina virtual, hasta 6.000€ para gestión de procesos, hasta 6.000€ en comunicaciones seguras y hasta 6.000€ en ciberseguridad.
Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. Selecciona una de nuestras soluciones, la que mejor se adapte a tu negocio. Solicita la ayuda Kit digital en sede.red.gob.es y completa todos los pasos del formulario.
Accede a catálogo y decide con qué te podemos ayudar. ¡Ponte en contacto con nosotros y comienza tu cambio digital!
Gracias al programa de ayudas Kit Digital financiado por la Unión Europea es posible conseguir la digitalización de Pymes y autónomos. Dotado de 3.067 millones de euros y enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025.
Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. Cumplir con los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No superar el límite de ayudas minimis de pequeña cuantía.
Tanto si eres un autónomo, microempresa o PyME, podemos adaptarnos a tus necesidades. Estaremos encantados de hablar contigo.
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